EXPEDIENTE:
SUP-RAP-038/2001
ACTOR: ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA
México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil uno.
VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación expediente SUP-RAP-038/2001, interpuesto por la Organización Política UNO, Agrupación Política Nacional, en contra del acuerdo de seis de abril del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual determina el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política; y
R E S U L T A N D O :
1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el seis de abril del presente año, aprobó el acuerdo que determina el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, razonando en relación con la organización enjuiciante lo siguiente:
13. Que en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero del 2001, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2001, ascendiendo a la suma de $2,206'569,763.13 (dos mil doscientos seis millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres pesos 13/100 M.N.), en lo correspondiente a financiamiento público para actividades ordinarias permanentes; por lo tanto el fondo a distribuir entre las agrupaciones políticas nacionales es de $44’131,395.26 (cuarenta y cuatro millones ciento treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos 26/100 M. N).
14. Que el artículo 8.2, inciso a) del reglamento en comento señala que el cuarenta por ciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro y será entregada como segunda ministración de acuerdo al artículo 8.4 del reglamento citado; por lo que respecta a la primera ministración, esta ascenderá al sesenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del reglamento; lo anterior conforme a lo preceptuado por el artículo 8.2 inciso b) y 8.4, ambos del reglamento en mención. Es decir, como primera ministración se asignará la suma de $26'478,837.16 (veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 M. N.) la cual será de acuerdo a la información que presente la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión conforme a la revisión que realizó en términos del mencionado artículo 8.2 del reglamento, el restante $17'652,558.10 (diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 10/100 M. N.) que representa el 40% del fondo que se repartirá en forma igualitaria en el mes de agosto entre aquellas agrupaciones políticas nacionales que conserven su registro, lo que precede en estricto cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 8.2 del reglamento.
15. Que con fundamento en el artículo 8.2 del citado reglamento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presentó el resultado de la revisión correspondiente a las agrupaciones políticas nacionales, determinando: el monto de la documentación presentada; el importe de la documentación no procedente; los gastos directos; gastos indirectos y el importe de activo fijo base para el cálculo del financiamiento público, de la siguiente forma:
15.2 AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "UNO"
De la revisión efectuada a los formatos "FUC-APN'S", se determinó que éstos no cumplieron con los requisitos estipulados en el formato único para la comprobación de gastos de agrupaciones políticas nacionales, ya que omitieron señalar los conceptos que a continuación se mencionan:
No. EVENTO | CONCEPTO |
Todos los eventos | (12) Número de factura |
Todos los eventos | (26) Nota de entrada al almacén |
Todos los eventos | (27) Número de nota |
Todos los eventos | (28) Fecha |
Se determinó que la agrupación reportó un monto global de los gastos realizados sin relacionar uno por uno los comprobantes.
Por lo anterior, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión se vio imposibilitada para poder vincular cualquier erogación efectuada por la agrupación.
Derivado de lo anterior, y con apego a lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento para el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales, la carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento.
Es preciso señalar que aún cuando la agrupación política presentó documentación comprobatoria por los gastos erogados durante el ejercicio de 2000, estos fueron presentados en forma desordenada y no vinculada, por lo que, la comisión se vio imposibilitada para vincular cualquier erogación efectuada por la agrupación.
Por lo antes expuesto, fue necesario que la agrupación presentara los controles de eventos “FUC-APN'S” correspondientes debidamente requisitados, anexando la documentación soporte por cada evento así como la copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto; lo anterior, a efecto de que la documentación comprobatoria quedara vinculada con la actividad señalada.
De igual manera la agrupación debió presentar una descripción detallada de las actividades realizadas, los tiempos de realización y los productos o artículos que resultaron de estas actividades anexada a los controles de eventos correspondientes a las actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política. Lo anterior, con apego a lo establecido en los artículos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 del referido reglamento, que a la letra precisan:
"5.2 Los comprobantes y muestras que presenten las agrupaciones políticas deberán estar agrupados por actividad y ser remitidos cumpliendo con cada uno de los requisitos de formato único para la comprobación de gastos por actividades sujetas a financiamiento público de las agrupaciones políticas, en los términos del formato anexo al presente reglamento".
“5.3 Los formatos mencionados anteriormente deberán presentarse debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento".
“5.4 Los comprobantes deberán ser invariablemente en originales, estar a nombre de la agrupación política, y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales, además, deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes; en caso contrario, dicha información no tendrá validez para efectos de comprobación".
"5.5 Las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar a la secretaría técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, en el entendido de que a falta de esta muestra, o de la citada documentación, los comprobantes de gastos no tendrán validez para efectos de comprobación".
Mediante oficio No. STCPPPR/126/00, recibido por la agrupación política con fecha 29 de noviembre de 2000, se le indicó lo que a continuación se cita:
"Es importante recalcar que se acompañará un "FUC-APN'S" por cada uno de los eventos realizados. Dichos formatos se presentarán debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes originales respectivos, así como la copia de los cheques con los que fue cubierto el gasto. Asimismo, la documentación deberá acompañarse de una evidencia de la actividad realizada que muestre un producto o resultado. La omisión o carencia de algunos de los requisitos mencionados, tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento".
Se solicitó a la agrupación, mediante oficio No. STCPPPR/261/01 de fecha 28 de febrero del 2001, recibido el 2 de marzo del año en curso, observar lo establecido en el artículo 6.4, que a la letra señala:
"Si a pesar de los requerimientos formulados a la agrupación política persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o, en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o, si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados sujetos a financiamiento".
Mediante escrito de fecha 16 de marzo del año en curso, la agrupación manifestó lo siguiente:
"Nos permitimos adjuntar a la presente once formatos FUC-APN'S debidamente requisitados correspondientes a cada uno de los eventos que organizó nuestra organización política durante el año 2000 anexando a los mismos la evidencia del evento realizado así como los gastos erogados por cada uno de éstos".
De lo remitido se observa que efectivamente desagregaron los gastos en forma individual; sin embargo, se indica que la celebración del evento fue en la República Mexicana, por lo que, la agrupación no dio cabal atención al oficio No. STCPPPR/261/01 de fecha 28 de febrero del 2001, que a la letra dice:
"Es importante recalcar que se acompañará un "FUC-APN'S" por cada uno de los eventos realizados dichos formatos se presentarán debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes originales respectivos, así como la copia de los cheques con los que fue cubierto el gasto. Asimismo, la documentación deberá acompañarse de “una evidencia de la actividad realizada que muestre un producto o resultado”. La omisión o carencia de algunos de los requisitos mencionados, tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento".
La documentación presentada por la agrupación corresponde a los siguientes conceptos:
CONCEPTO | IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Actividades Editoriales | $8.751.00 |
Educación y Capacitación Política | $409.588.01 |
Investigación Socioeconómica y Política | $470.308.89 |
Total | $888,647.90 |
De la revisión efectuada, se determinó lo siguiente:
ACTIVIDADES EDITORIALES
El total de documentación presentada en este rubro fue por un importe de $8.751.00, integrada como a continuación se señala:
NO. DE EVENTO | NOMBRE | GASTOS DIRECTOS |
11 | INTERNET Y PÁGINA WEB | $8,751.00 |
La documentación presentada en los controles de eventos “FUC-APN’S” por un importe de $8,751.00 no acredita las actividades desarrolladas. Al no remitir la copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto incumpliendo lo establecido en el artículo 5.3 del citado reglamento, que a la letra precisa:
“Los formatos mencionados anteriormente deberán presentarse debidamente requisitados autorizados y foliados anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta la carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento”.
Aún cuando la agrupación no presentó la totalidad de los cheques, proporcionó carta dirigida a la institución bancaria solicitando dichos documentos por lo que los gastos reportados en esta actividad se consideraron susceptibles de financiamiento.
Por lo que respecta a la columna relativa al rubro de gastos directos por un importe de $8,751.00, éstos fueron erogados para la adecuada realización de este tipo de tareas.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
El total de documentación presentada en este rubro fue por un importe de $409.588.01, integrada como se señala a continuación.
No. EVENTO | NOMBRE | GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
3A | Que es la Democracia Taller Interactivo. | $134.380.85 |
6 | Aspectos de la figura de la A.P.N. como Parte de la Naciente Democracia Mexicana. | $61.237.00 |
- | Invitación Ex Guerrilleros Firman Compromiso de Unidad | $50.955.65 |
8 | La participación Ciudadana de los Jóvenes Frente a la Coyuntura Electoral | $52,883.00 |
9 | Transición Democrática en México | $46,996.60 |
0 | Diccionario Electoral | $63,134.91 |
Total |
| $409.588.01 |
El importe de $409, 588.01, se considera como un gasto no susceptible de financiamiento ya que aún cuando se determinó que efectivamente desagregaron los gastos en forma individual, indicando en todos y cada uno de los FUC’S-APN’S que la celebración del evento es en la República Mexicana, la agrupación no dio atención a lo señalado en el oficio No. STCPPPR/261/01 de fecha 28 de febrero del 2001 que a la letra dice:
“Es importante recalcar que se acompañará un “FUC-APN’S” por cada uno de los eventos realizados dichos formatos se presentarán debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes originales respectivos, así como la copia de los cheques con los que fue cubierto el gasto asimismo, la documentación deberá acompañarse de una evidencia de la actividad realizada que muestre un producto o resultado. La omisión o carencia de algunos de los requisitos mencionados, tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento”.
De lo presentado por la agrupación política nacional, se determinó, que por estar mezclados los gastos de distintas entidades federativas no existe individualidad en los eventos razón por lo cual se considera no susceptible de financiamiento.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $470,308.89, INTEGRADO COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No DE EVENTO | NOMBRE | GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
1 | Foros de Reflexión Debate y Proposición sobre Desarrollo Económico | $50.440.79 |
2 | Políticas Públicas para la Juventud Propuesta Nacional | $174,327.49 |
3 | Aspectos de la Figura de la Agrupación Política Nacional como Parte Esencial y Fundadora del Parlamento Ciudadano | $160,793.54 |
4 | Documento para el Foro Sobre Seguridad Justicia y Paz | $37,096.92 |
5 | La Sociedad Civil y su Incidencia con la Democracia Mexicana | $47, 650.15 |
Total |
| $470.308.89 |
El importe de $470,308.89 se considera como un gasto no susceptible de financiamiento ya que aún cuando se determinó que efectivamente desagregaron los gastos en forma individual, indicando en todos y cada uno de los FUC’S-APN’S que la celebración del evento es en la República Mexicana, la agrupación no atendió lo señalado en el oficio No. STCPPPR/261/01 de fecha 28 de febrero del 2001 que a la letra dice:
“Es importante recalcar que se acompañara un “FUC-APN’S” por cada uno de los eventos realizados. Dichos formatos se presentaran debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes originales respectivos, así como la copia de los cheques con los que fue cubierto el gasto. Asimismo, la documentación deberá acompañarse de una evidencia de la actividad realizada que muestre un producto o resultado. La omisión o carencia de algunos de los requisitos mencionados, tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento”.
Se determinó que por estar mezclados los gastos de distintas entidades federativas no existe individualidad en las cuentas asimismo no se contiene una metodología científica que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados, por lo que se considera no susceptible de financiamiento.
Por lo antes expuesto, y con base en la información presentada por la agrupación, las cifras finales de acuerdo al artículo 4 y 6.4 del citado reglamento aplicable, se encuentran clasificadas en gastos directos y gastos no susceptibles de financiamiento, como a continuación se señala:
CONCEPTO | GASTOS DIRECTOS | NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO | TOTAL |
Actividades Editoriales | $8,751.00 | $0.00 | $8,751.00 |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | 409,588.01 | 409,588.01 |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | 470,308.89 | 470,308.89 |
Total | $8,751.00 | $879,896.90 | $888,647.90 |
16. Se recuerda a las agrupaciones políticas que no entregaron copias de cheques pero que las solicitaron a las Instituciones Bancarias que deben entregar dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se considerará como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto.
Se solicita a la comisión de fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas verifique, durante la revisión de los informes anuales, que los cheques expedidos por las agrupaciones para liquidar los gastos con los que se calculó el financiamiento fueron efectivamente cobrados por los prestadores de servicio.
17. Conforme a lo dispuesto por el artículo 8.2. del reglamento, la Comisión de Prerrogativas Partidos-Políticos y Radiodifusión, presentó el informe sobre el importe al que ascendieron los gastos que las agrupaciones políticas nacionales comprobaron haber erogado en 2000 para la realización de actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, mismo que a continuación se desglosa:
CONCENTRADO DE AGRUPACIONES POR COMPROBACIÓN DE GASTOS DE 2000 | ||||||
NOMBRE
... | IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
| NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO | IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS | IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS | IMPORTE DE ACTIVO FIJO BASE PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO | |
2) | Uno | 888,647.90 | 879,896.90 | 8,751.00 | 0.00 | 0.00 |
...
DETERMINACIÓN DEL LIMITE DEL 15% DE LOS GASTOS TOTALES DIRECTOS COMPROBADOS POR LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES.
... | AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL | IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS | LIMITE DE GASTOS INDIRECTOS (15%) | IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS | IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS A CONSIDERAR PARA EL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO |
2. | Uno | $8,751.00 | 0.000000 | - | 0.000000 |
...
IMPORTE COMPROBADO POR LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES CONSIDERANDO GASTOS DIRECTOS, EL 15% DE GASTOS INDIRECTOS Y COMPRA DE ACTIVO FIJO.
... | AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL | IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS | IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS | COMPRA DE ACTIVO FIJO | TOTAL | % TOTAL COMPROBADO |
2. | Uno | $8,751.00 | - | - | $8,751.00 | 0.0002538 |
...
18.- De lo anterior y de acuerdo con el considerando número 17, la suma de $26’478,837.16 (Veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.) será distribuida de la siguiente forma, según el porcentaje comprobado por cada una de ellas.
... | AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL | % TOTAL COMPROBADO | MONTO DEL FINANCIAMIENTO |
2) | Uno | 0.0002538 | $ 6,721.07 |
...
SEGUNDO.- La primera ministración por un importe de $26’478,837.16 (Veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.), correspondiente al sesenta por ciento del financiamiento público que se consigna en el punto primero de este acuerdo, se entregará a las agrupaciones políticas nacionales en el mes de abril y se distribuirá entre las mismas de acuerdo a lo, comprobado en el ejercicio del año 2000, debiendo ministrarse de la siguiente forma:
...
... | AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL | % COMPROBACIÓN | MONTO DEL FINANCIAMIENTO |
2) | Uno | 0.0002538 | 6,721.07 |
...
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que la solicitaron a las instituciones bancarias, para que entregue dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto.
QUINTO.- Se ordena dar vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales para que durante la revisión a los informes anuales que le presenten las agrupaciones políticas nacionales verifique que los cheques expedidos por las mismas para liquidar los gastos con los que se calculó el financiamiento, hayan sido efectivamente cobrados por los prestadores de servicio.
...
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 6 de abril de 2001.
La resolución antes transcrita fue notificada personalmente a la agrupación política actora el siete de mayo del año en curso.
2. Inconforme con la anterior determinación, el once de mayo siguiente, la Organización Política UNO, Agrupación Política Nacional, interpuso en su contra recurso de apelación, expresando como motivos de inconformidad, lo siguiente:
A G R A V I O S
1. Con relación al numeral segundo romano de antecedentes, impugnamos los siguientes apartados del dictamen de la autoridad:
A). En la parte primera o general, al efectuar la revisión de la documentación soporte presentada al Instituto Federal Electoral una vez hecha la individualización de los gastos en los rubros que la propia autoridad señaló, sin mayor razón ni abundamiento, dicha autoridad desechó por considerar “desordenada” su presentación y por haberse efectuado los gastos con cargo al financiamiento público en la “República Mexicana” y no haberse dicho que tales gastos fueron efectuados como de hecho sucedió, en entidades federativas determinadas.
La propia documentación remitida que obra en poder del Instituto Federal Electoral, señala el lugar de expedición del documento fiscal y además se le remitió el control de asistencia a los eventos organizados y demás documentos vinculatorios que amparan que el financiamiento público cubrió los gastos relacionados a los eventos.
La apreciación de la autoridad en cuanto a que los gastos con cargo al financiamiento público se ejercieron en la República Mexicana y no así en alguna entidad federativa no tiene sustento legal si observamos que la propia documentación remitida, que incluye Boletines informativos remitidos SEMANALMENTE a la autoridad, se le indicaba en qué Estado se iniciaría un curso, una conferencia o una gira de trabajo relacionada con algunos de los rubros sujeto al financiamiento público.
La República Mexicana está compuesta por Estados y, aunque en el escrito en el que se presentó la documentación soporte pudiera haber no señalado en qué Estado se efectuaron las actividades, los comprobantes sí lo reflejan y el Boletín, recibido por la autoridad, sí indicaba el área geográfica correspondiente, por lo que ahora no puede argumentar que no conocían la entidad federativa en que se efectuaría un evento determinado.
Ninguna de nuestras actividades legales programadas dentro de México se puede efectuar de manera sincrónica en toda la República y es erróneo que la autoridad por el sólo hecho de que administrativamente se pudiera haber omitido la entidad federativa, considere que dichos eventos no se realizaron, como de hecho lo está considerando, al determinar que los gastos efectuados no son sujetos de financiamiento público. Esto es una ficción que la autoridad está elaborando porque no se pueden separar las entidades federativas de la República Mexicana y esto no puede sostenerse a la luz de un criterio lógico y jurídico de las actividades efectuadas pro la Agrupación Política Nacional hoy recurrente.
B). Por lo tocante al rubro de actividades editoriales, en el primer párrafo de esta área de revisión, se señaló que por no haber remitido los cheques correspondientes al gasto efectuado no se considera acreditado dicho gasto como sujeto a financiamiento público.
Contrariamente a esto, la propia autoridad reconoce que presentamos anexo a la documentación comprobatoria, como de hecho sucedió, una carta dirigida a la institución bancaria por la que se le solicitaron los cheques respectivos, sin que en esa fecha se haya entregado por parte del banco la documentación requerida.
En este mismo sentido, se señala otra contradicción en la que cae la autoridad al señalar en el punto 16 del acuerdo impugnado, que aparece a fojas 376 del dictamen global, lo que a continuación se transcribe:
“16. Se recuerda a las agrupaciones políticas que no entregaron copias de cheques pero que las solicitaron a las instituciones bancarias que deben entregar dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año (2001), de lo contrario se considerará como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto (2001).”
De lo anterior se desprende que aún estando dentro del plazo marcado por la propia autoridad para subsanar la remisión de cheques, la autoridad está considerando hoy, mayo de 2001, como no acreditado los gastos correspondientes ni susceptibles de financiamiento sin que todavía se haya vencido el plazo correspondiente.
C). En cuanto al rubro de educación y capacitación política, el agravio causado por la autoridad al no haber tenido como acreditado los gastos ejercidos en esta área estriban en que la propia autoridad igualmente consideró los gastos con cargo al financiamiento público fueron erogados en la “República Mexicana” y no en entidades federativas.
La propia documentación remitida sobre este rubro que obra en poder del Instituto Federal Electoral, señala el lugar de expedición del documento fiscal y además se le remitió el control de asistencia a los eventos organizados y demás documentos vinculatorios que amparan que el financiamiento público cubrió los gastos relacionados a los eventos.
La apreciación de la autoridad en cuanto a que los gastos con cargo al financiamiento público se ejercieron en la República Mexicana y no así en alguna entidad federativa no tiene sustento legal si observamos que la propia documentación remitida, que incluye Boletines informativos remitidos SEMANALMENTE a la autoridad, se le indicaba en qué Estado se iniciaría un curso, una conferencia o una gira de trabajo relacionada, en su caso, con educación y capacitación política.
La República Mexicana está compuesta por Estados y, aunque en el escrito en que el que se presentó la documentación soporte pudiera haber no señalado en qué Estado se efectuaron las actividades, los comprobantes sí lo reflejan y el Boletín, recibido por la autoridad, sí indicaba el área geográfica correspondiente, por lo que ahora no puede argumentar que no conocían la entidad federativa en que se efectuaría un evento determinado.
Ninguna de nuestras actividades de educación y capacitación política programadas dentro de México se puede efectuar de manera sincrónica en toda la República y es erróneo que la autoridad por el sólo hecho de que administrativamente se pudiera haber omitido la entidad federativa, considere que dichos eventos no se realizaron, como de hecho lo está considerando, al determinar que los gastos efectuados no son sujetos de financiamiento público. Esto es una ficción que la autoridad está elaborando porque no se pueden separar las entidades federativas de la República Mexicana y esto no puede sostenerse a la luz de un criterio lógico y jurídico de las actividades efectuadas por la Agrupación Política Nacional hoy recurrente.
Relacionado con lo anterior, la autoridad vuelve a caer en contradicción cuando señala que los gastos por estar “mezclados” de “DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS” no pueden ser susceptibles de financiamiento público.
La individualización hecha de los gastos en la documentación soporte fue realizada a petición de la autoridad y no apunta hacia una mezcla o confusión de gastos sino a una identificación plena si se realiza un análisis exhaustivo.
D). En lo referente al rubro de investigación socioeconómica, el agravio causado por la autoridad al no haber tenido como acreditado los gastos ejercidos en esta área estriba en que la propia autoridad nuevamente consideró los gastos con cargo al financiamiento público erogado en la “República Mexicana” y no en entidades federativas.
La propia documentación remitida sobre este rubro que obra en poder del Instituto Federal Electoral, señala el lugar de expedición del documento fiscal y además se le remitió el control de asistencia a los eventos organizados y demás documentos vinculatorios que amparan que el financiamiento público cubrió los gastos relacionados a los eventos.
La apreciación de la autoridad en cuanto a que los gastos con cargo al financiamiento público se ejercieron en la República Mexicana y no así en alguna entidad federativa no tiene sustento legal si observamos que la propia documentación remitida, que incluye Boletines informativos remitidos SEMANALMENTE a la autoridad, se le indicaba en qué Estado se iniciaría un curso, una conferencia o una gira de trabajo relacionada, en su caso, con investigación socioeconómica y política.
La República Mexicana esta compuesta por Estados y, aunque en el escrito en el que se presentó la documentación soporte pudiera haber no señalado en qué Estado se efectuaron las actividades, los comprobantes sí lo reflejan y el Boletín, recibido por la autoridad, sí indicaba el área geográfica correspondiente, por lo que ahora no puede argumentar que no conocían la entidad federativa en que se efectuaría un evento determinado.
Ninguna de nuestras actividades de investigación socioeconómica y política programadas dentro de México se puede efectuar de manera sincrónica en toda la República y es erróneo que la autoridad por el sólo hecho de que administrativamente se pudiera haber omitido la entidad federativa, considere que dichos eventos no se realizaron, como de hecho lo está considerando, al determinar que los gastos efectuados no son sujetos de financiamiento público. Esto es una ficción que la autoridad está elaborando porque no se pueden separar las entidades federativas de la República Mexicana y esto no puede sostenerse a la luz de un criterio lógico y jurídico de las actividades efectuadas por la Agrupación Política Nacional hoy recurrente.
Así, la autoridad cae de nueva cuenta en contradicción cuando señala que los gastos por estar “mezclados” de “DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS” no pueden ser susceptibles de financiamiento público.
II. Con relación a los numerales segundo y tercero romanos de antecedentes, se expresan a continuación los agravios causados por el acuerdo hoy impugnado.
La interpretación que hace la autoridad de nuestra documentación comprobatoria y con el que determinó el presupuesto a asignarse a nuestra Agrupación para el presente año no es sostenible si tomamos en cuenta que los gastos efectuados con cargo al financiamiento público fueron individualizados o desagregados y existen todos los elementos para evaluar que dichos gastos fueron efectuados efectivamente en alguna parte de la República Mexicana ya que son uno y lo mismo.
La ley de la materia y el reglamento de financiamiento respectivo no señalan como causa de no acreditación del financiamiento público el hecho de que los gastos legales sean efectuados en la República Mexicana en lugar de entidades federativas de la República Mexicana.
Esta distinción no es correcta y por ello solicitamos su rectificación para que el monto de financiamiento público para el año 2001 refleje en porcentaje correcto el nivel de acreditación de esta Agrupación Política Nacional por todos los gastos ejercidos en las actividades legales con cargo al financiamiento público en el año 2000; es decir el 100% del financiamiento público otorgado durante el año 2000 para el desarrollo de las actividades legales y así arribar al monto exacto y legal del financiamiento público precisamente para el año 2001.
No se está valorando por parte de la autoridad de manera adecuada la documentación comprobatoria y anexos remitidos a ella y adicionalmente, existe en el reglamento aplicable la posibilidad de que el 15% del financiamiento público no se tenga que acreditar como vinculado por tratarse de gastos indirectos o fijos, tales como pago de honorarios de capacitación, etc. Dicha posibilidad no se tomó en cuenta al determinar nuestro monto de financiamiento público para el año 2001.
Se cumplió con la normatividad y la documentación soporte satisface los requisitos fiscales y legales que requiere la autoridad para su debida comprobación. La rigidez administrativa está obstruyendo el cumplimiento exacto de la ley por parte de la autoridad en la materia y está causando perjuicio a mi representada.
Nuestra función legal sustantiva se está realizando con apego al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales desde 1997 y deseamos que la interpretación de la autoridad para efectos de comprobación refleje la realidad de las cosas y el cumplimiento legal de la normatividad aplicable, no así distinciones innecesarias o requisitos adicionales que, además implican un costo adicional para acreditar el gasto, lo que se traduce, paradójicamente en un doble gasto que la autoridad tampoco pretende acreditar o valorar.
3. Recibidas las constancias respectivas en este tribunal, mediante acuerdo de veintidós de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Mediante proveído de siete de junio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de apelación y, agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189 fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra un acto emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
II. Del escrito de demanda, se advierte que la Organización Política UNO, Agrupación Política Nacional, aduce medularmente como motivos de inconformidad, que el acuerdo cuestionado en el recurso de apelación que ahora se resuelve, es violatorio de los artículos 1 y 34, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo siguiente:
a) Que le causa agravio, que la responsable, tanto en el dictamen como en el acuerdo, haya desechado los formatos y la documentación remitida como soporte de los gastos realizados, en los rubros de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, por estimar que los formatos no fueron debidamente requisitados, así como que la documentación se presentó en forma desordenada, al estar mezclados los gastos de distintas entidades federativas, y señalar que las erogaciones se efectuaron en la República Mexicana, sin precisar en qué entidades federativas fueron efectuados tales gastos, razón por la cual no los consideró para efectos de financiamiento público. Lo anterior en concepto de la agrupación política recurrente es erróneo, pues señala que los formatos que presentó, reunían los requisitos exigidos en Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política emitido para tal efecto por el Consejo General de Instituto Federal Electoral, no siendo un criterio lógico el que por el sólo hecho de que administrativamente se haya omitido la entidad federativa, se considere que los eventos reseñados no se realizaron, no pudiéndose separar las entidades federativas de la República Mexicana; igualmente aduce que la documentación remitida se presentó ordenadamente, junto con el control de asistencia de los eventos organizados, y demás documentos vinculatorios que amparan el financiamiento público con que se cubrieron los gastos relacionados con los eventos, señalándose en la misma el lugar de expedición del documento fiscal, de donde se desprende el lugar de realización de los mismos; así también, que en los boletines informativos remitidos semanalmente, se señala el lugar, área geográfica correspondiente y Estado en que se iniciaría un curso, conferencia o gira de trabajo, relacionada con alguna actividad legal programada, relacionada con algunos de los rubros sujetos a financiamiento público, o, de educación y capacitación política o investigación socioeconómica y política.
b) Que le causa agravio, que el Consejo General haya rechazado la documentación comprobatoria que presentó para acreditar los gastos realizados en el rubro de actividades editoriales, bajo el argumento de no haber acompañado los cheques con los que se cubrió el gasto, siendo que acompañó oportunamente, una carta dirigida a la institución bancaria, mediante la cual solicita los referidos cheques, sin que a la fecha le hubieren entregado la documentación requerida; ello con independencia de que la autoridad otorgó de plazo para la entrega de dichos títulos de crédito, hasta el treinta y uno de julio del año en curso.
c) Que le causa agravio, que la autoridad responsable no haya tomado en cuenta para determinar el monto del financiamiento que le corresponde lo establecido en el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, en el sentido de que el quince por ciento de dicho financiamiento, no se tiene que acreditar en un rubro específico por tratarse de gastos indirectos o fijos, tales como pago de honorarios de capacitadores, etcétera.
Previo al estudio de la inconformidad planteada por el actor, cabe hacer las siguientes precisiones:
De conformidad con los artículos 33 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las agrupaciones políticas:
a) Son formas de asociación ciudadana, cuyo propósito u objeto es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada;
b) Gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política;
c) Para el financiamiento de dicha prerrogativa, se constituirá por un fondo que equivale al dos por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;
d) El financiamiento público se entregará anualmente, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral; y
e) A fin de acreditar los gastos realizados, deben presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los comprobantes de los mismos.
Por su parte, el artículo 82, párrafo 1, inciso i), del ordenamiento legal antes citado, confiere al Consejo General del Instituto Federal Electoral, la atribución de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de las agrupaciones políticas nacionales, se actúe con apego a lo dispuesto en el código así como en el reglamento que expida para el registro de sus ingresos y egresos y, de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.
Con base en la anterior facultad, el Consejo General del mencionado Instituto Federal Electoral, el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, emitió el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, mismo que fue reformado mediante acuerdo de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero del año dos mil, disponiendo en los artículos 1, 2, 5, 6, y 8 en lo que interesa, lo siguiente:
a) Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales, objeto de financiamiento público, deberán tener como objetivo, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política, consisten en la realización de tareas editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.
b) Para acreditar tales gastos, deben presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, la documentación comprobatoria ajustándose a la forma y términos establecidos en el propio reglamento.
c) La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, está facultada para revisar las comprobaciones de gastos por actividades específicas que presenten los partidos políticos, aplicando los lineamientos y requisitos emitidos al respecto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que los entes políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, y la debida documentación comprobatoria del manejo y aplicación de sus recursos económicos, así como para conseguir que el manejo de los mismos alcance el máximo nivel de transparencia.
d) Los comprobantes y muestras que presenten, deberán estar agrupados por actividad y ser remitidos cumpliendo con cada uno de los requisitos del formato único, para la comprobación de gastos por actividades sujetas a financiamiento público.
e) Los formatos mencionados deberán presentarse ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de acreditar la vinculación entre los gastos erogados y las actividades reportadas, por lo que la carencia de alguno de los requisitos mencionados, tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento.
f) Los comprobantes deberán ser invariablemente originales, estar a nombre de la agrupación política y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes, y una evidencia que demuestre la actividad realizada, que podrá consistir preferentemente en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, en el entendido de que a falta de esta muestra, de la citada documentación, de los comprobantes o requisitos fiscales, el gasto no tendrán validez para efectos de comprobación.
g) En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos, el Secretario Técnico de la citada Comisión, solicitará las aclaraciones correspondientes, especificando montos y actividades objeto de la aclaración, así como elementos y documentos adicionales para acreditar las actividades susceptibles de financiamiento público.
h) Las agrupaciones políticas contarán con un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para contestar a los requerimientos que se les hagan.
i) Si a pesar de los requerimientos formulados a la agrupación política persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados como sujetos a financiamiento.
En esa tesitura, válidamente se puede concluir que las agrupaciones políticas nacionales, tiene obligación de acatar las regulaciones que, en materia de financiamiento público por actividades específicas, establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus Ingresos y Egresos, que debe cumplir en la presentación de sus informes, paran que la autoridad electoral esté en condiciones de realizar adecuadamente su función ante la necesidad de que exista un óptimo control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten las agrupaciones políticas nacionales.
Por lo tanto, para que una agrupación política nacional con registro pueda recibir el financiamiento público al que tiene derecho, deberá acreditar la actividad y el gasto efectuado en términos de lo previsto en el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.
En este contexto, esta Sala Superior estima que los motivos de inconformidad que se hacen valer resultan infundados, en atención a las siguientes consideraciones:
En la especie, la cuestión fundamental a dilucidar en el agravio que se resume en el inciso a), consiste en determinar, si con los formatos “FUC-APN’S”, y la documentación aportada por la recurrente como soporte de los gastos reportados en el informe de actividades específicas correspondientes al año dos mil, que en su concepto fueron indebidamente valorados por la autoridad competente para su fiscalización, satisfacen los requisitos necesarios para justificar las erogaciones que se pretende respaldar con ellos; es decir, sí los formatos de comprobación fueron debidamente requisitados, así como si la documentación soporte fue exhibida ordenadamente, de tal manera que permita vincular los gastos con las actividades reportadas y, si el hecho de que en los formatos en comento no aparezca la entidad federativa, es suficiente para tener por no acreditadas las erogaciones reportadas, o bien, si como lo afirma la apelante, de una correcta valoración, se concluiría que tales documentos resultan aptos para tal fin.
Las agrupaciones políticas nacionales, para la comprobación de gastos por actividades sujetas a financiamiento público, tienen la obligación de presentar ante el órgano competente del Instituto Federal Electoral, su informe anual de actividades específicas, el formato único de comprobación debidamente requisitado, anexando la documentación comprobatoria en original, agrupada por actividad junto con las muestras correspondientes obtenidas de las actividades reportadas durante el ejercicio correspondiente, o bien, la documentación o información que le sea requerida por la Comisión de Fiscalización, si ésta, al revisar el informe, lo considera necesario para acreditar la veracidad de lo reportado.
En el presente caso, para el debido cumplimiento de la normatividad atinente, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, mediante oficio STCPPPR/126/00 de veinticuatro de noviembre del año próximo pasado, informó a la agrupación política recurrente, que los comprobantes y muestras con las que acreditaron los gastos realizados, deberían agruparse por tipo de actividad y ser remitidos cumpliendo con los requisitos del formato único de comprobación; haciéndole notar que debería acompañar un formato “FUC-APN’S” por cada uno de los eventos realizados, debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes originales respectivos, copia de los cheques con los que fue cubierto el gasto y una evidencia de la actividad realizada que mostrara un producto o resultado, apercibiéndolo de que la omisión o carencia de alguno de los requisitos mencionados, tendría como consecuencia que los gastos no fueran susceptibles de financiamiento.
Presentado que fue el informe de actividades específicas, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y Radiodifusión, después de efectuar la revisión de la documentación soporte presentada por la accionante, para acreditar los gastos efectuados por actividades específicas, encontró errores y omisiones técnicas, por lo que, a efecto de que la documentación comprobatoria quedará vinculada con la actividad reportada, mediante oficio STCPPPR/261/01 de fecha veintiocho de febrero del año en curso, le requirió para que presentara los controles de eventos “FUC-APN’S” debidamente requisitados, exhibiendo la documentación soporte por cada evento, así como la copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto, a efecto de que la documentación comprobatoria quede vinculada con la actividad señalada, y que anexo a dichos controles debía presentar una descripción detallada de las actividades realizadas, los tiempos de realización y los productos o artículos que resultaron de estas actividades, atento a lo establecido por los artículos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5, del referido reglamento; debiendo observar lo establecido en el artículo 6.4 que a la letra dice “Si a pesar de los requerimientos a la agrupación persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o, en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o, si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados sujetos a financiamiento”; concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo, para presentar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes ante dicha Comisión.
En respuesta al anterior requerimiento, la agrupación política, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo del año que transcurre, exhibió once formatos “FUC-APN’S”, a los que señaló adjuntar evidencia del evento realizado, así como los comprobantes de gastos erogados por cada uno de estos.
La autoridad responsable, al efectuar la revisión de los formatos presentados por la agrupación política actora determinó que estos no cumplían con los requisitos estipulados en el formato único para la comprobación de gastos de agrupaciones políticas nacionales, ya que la recurrente omitió señalar en todos los eventos, los rubros correspondientes al número de evento, número de factura, (26) nota de entrada al almacén, (27) número de nota y la (28) fecha, además que reportan un monto global de los gastos realizados sin relacionar uno a uno los comprobantes; que aún cuando presentó la documentación comprobatoria por los gastos erogados durante el ejercicio del año dos mil, esta fue presentada en forma desordenada y no vinculada, imposibilitando al órgano revisor para poder vincular cualquier erogación efectuada por el accionante, pues la recurrente solo señaló que las actividades se realizaron en la Republica Mexicana sin especificar debidamente el lugar; de igual forma que omitió describir detalladamente las actividades realizadas y los tiempos en que se llevaron a cabo, no precisando los productos o artículos que resultaron de estas actividades, y reportando un monto global de los gastos realizados sin relacionar uno por uno de los comprobantes, pues aún cuando presentó la documentación comprobatoria, esta fue presentada en forma desordenada y no vinculada por estar mezclando los gastos de distintas entidades federativas, no existiendo individualidad en los eventos y en las cuentas, sin contener una metodología científica que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados, lo que imposibilitaba a la Comisión poder vincular las erogaciones efectuadas por la agrupación accionante, considerando por lo tanto no susceptibles de financiamiento los gastos efectuados por las actividades reportadas.
Esta Sala Superior, al analizar el contenido de los once formatos “FUC-APN’S”, presentados por la recurrente, que obran a fojas de la sesenta y uno a la noventa y siete del cuaderno principal, así como la documentación exhibida al efecto, con lo que pretendió dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la Comisión de Fiscalización, advierte:
a) Que la agrupación apelante llevó a cabo seis eventos en el rubro de educación y capacitación política, el primero el treinta y uno de mayo, tres el treinta de junio, otro mas el treinta y uno de agosto, y el último el treinta de noviembre, todos durante el año dos mil, con los temas “Que es la democracia. Taller interactivo”; “Aspectos de la figura de la APN como parte esencial de la naciente democracia mexicana”; “Invitación: exguerrilleros firman compromiso de unidad”; “La participación ciudadana de los jóvenes frente a la coyuntura electoral”; “Transición democrática en México” y “Diccionario electoral”, respectivamente, señalando los gastos directos e indirectos efectuados, puntualizando que el tiempo utilizado para cada uno de los eventos fue de treinta días. No obstante, no precisa el número de personas capacitadas; no acompañó listas de asistencia; no determina el lugar de celebración de cada uno de los seis eventos, señalando únicamente que fue en la Republica Mexicana; además, omite señalar los datos referentes a los rubros, de nota de entrada al almacén (26), el número de nota (27) y la fecha (28), y sólo apareciendo una leyenda que dice “SIN MOVIMIENTOS”.
b) Que realizó cinco eventos en el rubro de investigación socioeconómica y política los días treinta y uno de marzo, quince de abril, treinta y uno de abril, treinta y uno de mayo y quince de junio, todos del año dos mil, sobre los temas “Aspectos de la figura de la agrupación política nacional como parte esencial y fundadora del parlamento ciudadano”, “Foros de reflexión debate y proposición sobre desarrollo económico”, “Políticas públicas para la juventud. Propuesta inicial”, “La sociedad civil y su incidencia con la democracia mexicana”, “Documento para el foro sobre seguridad justicia y paz”, respectivamente; señalando que los eventos primero cuarto y quinto tuvieron una duración de treinta días, que el segundo fue de cuarenta y cinco y el tercero de sesenta días; señalando además los gastos directos e indirectos por cada evento; que el número de personas capacitadas fue indeterminado; y que los trabajos de investigación se realizaron en la Republica Mexicana, sin especificar el lugar preciso de su realización; además, omite señalar los datos referentes a los rubros, de nota de entrada al almacén (26), el número de nota (27) y la fecha (28), y sólo apareciendo una leyenda “SIN MOVIMIENTOS” y señalando que las actividades fueron encaminadas a la capacitación.
De lo anterior se arriba a la conclusión de que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la actuación de la autoridad responsable fue ajustada a derecho, al considerar que la hoy actora omitió agrupar por actividad los comprobantes que reportó, así como los productos o artículos obtenidos, ya que de los formatos presentados en el rubro de investigación socioeconómica y política se evidencia, que las actividades reportadas estuvieron encaminadas a la realización de actividades de capacitación y no propiamente a las actividades de investigación socioeconómica y política, cuyo objetivo es la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales, que contribuyan directa o indirectamente a la elaboración de propuestas para su solución, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 inciso c) del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política; toda vez que en los formatos correspondientes se advierte que en los rubros referentes a las muestras o productos obtenidos, se refieren a la capacitación de un número indeterminado de personas, con la finalidad de obtener una opinión pública mejor informada, una formación de asociados, mayor participación electoral y fortalecimiento de los órganos electorales.
Por otra parte, en ninguno de los reportes se precisó el lugar de la celebración del evento, limitándose la recurrente a señalar que estos tuvieron verificativo en la Republica Mexicana, lo que evidencia que no requisitó debidamente el formato de comprobación previamente aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado el dos de marzo del año dos mil en el Diario Oficial de la Federación, en el que se le exige señalar el lugar donde se efectuó el evento (renglón 25), requisito necesario para que la autoridad pueda vincular los gastos realizados con las actividades reportadas.
No es óbice a lo anteriormente considerado, lo alegado por la agrupación política recurrente, en el sentido de que de la documentación exhibida se desprende el lugar de expedición del documento fiscal; que con el control de asistencia a los eventos organizados y demás documentos vinculatorios, queda demostrado que con el financiamiento público, se cubrieron los gastos relacionados a los eventos; así como que de los boletines informativos remitidos semanalmente, en los que se señala el lugar, área geográfica correspondiente y Estado en que se iniciaría un curso, conferencia o gira de trabajo, relacionada con alguna actividad legal programada relacionada con algunos de los rubros de educación y capacitación política o investigación socioeconómica y política, se desprende el lugar en que se realizaron cada uno de los eventos reportados, en tanto que, como quedó precisado con antelación la agrupación política nacional debió cumplir con lo dispuesto por el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, requisitos que no se advierte hayan sido cubiertos por la enjuciante, como quedó indicado con antelación, por ende, la documentación exhibida resulta insuficiente para estimar debidamente requisitados los formatos presentados, así como por satisfecho el requerimiento efectuado por la Comisión de Fiscalización, toda vez que en los formatos se abstuvo de describir detalladamente las actividades realizadas, al señalar que tanto los eventos de educación y capacitación política como los de investigación socioeconómica y política, se llevaron a cabo un determinado día entre el periodo comprendido del treinta y uno de marzo al treinta de noviembre del año próximo pasado, sin embargo, en el renglón de tiempo utilizado (22), para cada uno de los eventos reportados, precisa periodos de treinta, cuarenta y cinco, y sesenta días, lo que a todas luces resulta inadmisible, puesto que por un lado señaló como fecha del evento un determinado día, y por otro señala una periodo mayor de tiempo en su ejecución. Por lo que toca al rubro de educación y capacitación política la recurrente se concretó a señalar que el número de personas capacitadas fue indeterminado, lo que no puede ser considerado como un producto de este tipo de actividades, el cual debe ser la educación política de un determinado número de ciudadanos y la capacitación política de los miembros de la agrupación interesada, cuyos resultados sólo se pueden obtener tomando en cuenta el número de personas beneficiadas con este tipo de eventos; y en el rubro de investigación socioeconomía y política, no puede considerarse como producto de la misma, un número indeterminado de personas capacitadas, pues como ya quedó señalado con antelación el objeto de la investigación mencionada es la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales o regionales que contribuyan a la elaboración de propuestas para su solución; así al no requisitar debidamente los formatos presentados para comprobación de los gastos erogados no se puede tener por acreditados los gastos reportados en las cuentas mencionadas.
En consecuencia, la responsable actuó correctamente al aplicar lo dispuesto por el artículo 5.3 del reglamento aplicable, el que expresamente señala que la carencia de alguno de los requisitos exigidos en los formatos tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento.
No pasa desapercibido a este órgano resolutor que en relación al rechazo de la documentación comprobatoria en el rubro de investigación socioeconómica y política, la autoridad responsable señaló que la documentación aportada en este renglón no contenía una metodología científica que contemplara técnicas de análisis que permitieran verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados, por lo que no era susceptible de financiamiento, consideraciones que no son controvertidas por la apelante, ya que no expone razonamiento alguno tendiente a demostrar la ilegalidad de tal consideración, por lo que debe permanecer intocada y seguir rigiendo el sentido del fallo impugnado.
El agravio contenido en el inciso b) del resumen que se analiza a juicio de este órgano resolutor, es inatendible, en atención a las siguientes consideraciones.
Lo inatendible del agravio, deriva del hecho de que de los motivos de inconformidad vertidos por la agrupación política recurrente, se advierte que están dirigidos a combatir la negativa del financiamiento relacionado con tareas editoriales, lo que es erróneo, pues contrariamente a ello, el resultado del acuerdo es otorgar a la agrupación actora el correspondiente financiamiento, por lo que es evidente que lo alegado en vía de agravio no puede servir para desvirtuar la legalidad del acuerdo combatido, en tanto que no esta encaminado a demostrar que las consideraciones en que se sustentó la autoridad responsable al emitir el acto que se controvierte, sean contrarias a derecho, pues aun cuando en el acuerdo, por cuanto al rubro de Tareas Editoriales, hace alusión a diverso cheque que no se presentó, lo cierto es que la autoridad responsable, determinó que debía ser tomada en consideración la pretensión de la organización ahora inconforme para efectos del cálculo del financiamiento correspondiente, con lo que quedó satisfecho el interés de la agrupación política recurrente.
El agravio resumido en el inciso c), resulta también inatendible, cuenta habida que, contrariamente a lo afirmado por la agrupación política recurrente, no quedó demostrado que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, estuviera obligado a proporcionarle un quince por ciento adicional al monto del financiamiento público que por actividades específicas determinó en su favor, por las siguientes razones.
El artículo 9.1 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, establece el derecho de las agrupaciones políticas nacionales de percibir hasta un quince por ciento adicional al monto del financiamiento público autorizado por los conceptos precisados con antelación, por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política, y de Investigación Socioeconómica y Política, siempre y cuando esos gastos se realicen por dichas actividades en general, y que no se relacionen con una actividad específica en lo particular, y que además, se demuestre que eran necesarias para la realización de las actividades objeto del financiamiento.
De ahí que, si en el presente caso, la autoridad responsable rechazó la documentación comprobatoria que la recurrente presentó para acreditar sus gastos por actividades específicas, determinando que no reunían los requisitos exigidos por la normatividad, es inconcuso que el Consejo General, al no estar en posibilidad de determinar si dicha documentación correspondía a gastos directos ó indirectos, no estuvo en aptitud de determinar el monto del financiamiento que por gastos indirectos ahora reclama el accionante.
Por las razones expuestas, esta Sala Superior estima que debe confirmarse el acuerdo impugnado.
Por lo expuesto, se
ÚNICO. Se confirma el acuerdo CG38/2001, emitido el seis de abril del año en curso por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinó el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, para el año dos mil uno, por lo que respecta a la Organización Política UNO, Agrupación Política Nacional.
NOTIFÍQUESE personalmente la presente sentencia a la Organización Política UNO Agrupación Política Nacional en el domicilio ubicado en la calle de Versalles, número 37, Despacho 201, Colonia Juárez, código postal 06600, en esta ciudad; por oficio a la autoridad responsable, acompañándole copia certificada de esta resolución, y por estrados a los demás interesados. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
| |
MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
| MAGISTRADO
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
|
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |